La “duda razonable” es un principio jurídico que se aplica en diversos contextos, en el ámbito laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene la facultad de intervenir en los procesos internos de los sindicatos cuando existen elementos que sugieren irregularidades, como el caso de lo que sucedió en las elecciones sindicales petroleras.
Es importante que tengamos claro el concepto, el nivel de duda que podamos tener entre unos y otros varía, por diversas circunstancias, por eso existe un marco jurídico que lo regula en lo que considera una justa medida.
La duda razonable, hablemos ya aplicado a las elecciones petroleras, se convierte en un criterio esencial para determinar si es necesario repetir unas elecciones, especialmente cuando la legitimidad del proceso electoral está en cuestión, y vaya que lo está, por las razones y operaciones grotescas que hicieron los “delfines” de Ricardo Aldana para que uno de los autores del “Pemexgate”, se perpetuara en la Secretaría General, tal y como lo hiciera su mentor, Carlos Romero Deschamps, quien donde sea que se encuentre en estos momentos vería con pena el desempeño del actual Secretario General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
Volviendo a lo que nos ocupa, la duda razonable se refiere a una incertidumbre lógica y fundada sobre la veracidad de una afirmación o la legalidad de un procedimiento.
Este principio es comúnmente usado en el derecho laboral. En el contexto de las elecciones sindicales, la duda razonable puede surgir cuando hay sospechas de que no se respetaron los derechos de los trabajadores, hubo manipulación en el proceso electoral, o existen irregularidades en la conducción de la elección.
Tal y como lo vimos en todas las secciones sindicales, pero especialmente, en la Sección 47, una de las más importantes dentro del gremio, donde lo que sucedió ahí es digno para un manual ilustrativo de como violentar una elección, aceptar una planilla con con un procesado por fraude en contra de los trabajadores y no solo eso, sino que el presunto delincuente pone a un títere para seguir en el poder, desde violando la equidad de genero, amenazas y compra ve votos, hasta apoderarse de las urnas y declararse ganadores con los votos que coaccionaron, compraron, amenazaron y secuestraron.
Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), “la duda razonable debe entenderse como una situación en la que, después de analizar la totalidad de la prueba, no se puede tener certeza plena sobre la culpabilidad del acusado, lo que obliga a absolverlo. En materia laboral, este principio se puede extrapolar al escenario en el que, si después de revisar todas las evidencias y circunstancias de un proceso electoral sindical, persisten dudas razonables sobre su legitimidad, la autoridad debe ordenar la repetición del mismo.” Tan simple y sencillo como eso.
La STPS aplica el principio de duda razonable cuando revisa las quejas o impugnaciones relacionadas con los procesos electorales dentro de un sindicato. La Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley de Transparencia y Democracia Sindical establecen que los sindicatos deben llevar a cabo elecciones libres, secretas y directas. Si la STPS, a través de sus mecanismos de supervisión, identifica irregularidades que generen duda razonable sobre la validez del proceso, tiene la facultad de ordenar la repetición de las elecciones.
Ya sucedió en esta semana cuando uno de los delfines de Ricardo Aldana, fue derrotado en segunda vuelta por el movimiento de unidad de los trabajadores, en la sección 38 del STPRM en Salina Cruz, Oaxaca, donde Romeo Ojeda, venció al candidato oficial a Carlos Cabello. Y lo mismo va a suceder en otras secciones, ténganlo por seguro.
El Secretario del Trabajo, Marath Bolaños, anunció que la próxima semana se notificarán los resultados oficiales de las elecciones y se informará si algún proceso necesita repetirse debido a incidencias. Además, señaló que la elección del comité ejecutivo nacional del STPRM se llevará a cabo en el último trimestre del año, bajo la estricta vigilancia del Centro y la Secretaría del Trabajo.
Pero debemos insistir en el concepto de lo que es la “duda razonable” en derecho laboral.
“Las irregularidades en los procesos internos de elección de los sindicatos que pongan en duda la legalidad del resultado final, pueden ser causales suficientes para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ordene la repetición del proceso electoral, en salvaguarda de la democracia y la transparencia sindical (Ley Federal del Trabajo, Art. 371)”.
La duda razonable es un principio fundamental en la revisión de procesos electorales sindicales en México. La STPS juega un papel crucial en la supervisión de estos procesos y puede ordenar la repetición de elecciones si existen dudas razonables sobre su legalidad y transparencia. Este mecanismo garantiza que los derechos democráticos de los trabajadores sean respetados y que los líderes sindicales elegidos representen verdaderamente la voluntad de la base trabajadora.
En las pasadas elecciones del Sindicato Petrolero quisieron hacer todo lo contrario y van a terminar pagando las consecuencias, desde una repetición de la elección y, en algunos casos, hasta la cárcel, no hay escape.
Tiempo al tiempo.