Trabajadores de Petróleos Mexicanos (PEMEX) han denunciado que la posible reelección de Luis Ricardo Aldana Prieto como líder del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) es ilegal, dado que contraviene diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, los estatutos internos del sindicato y convenios internacionales en materia laboral. A pesar de estas restricciones legales, Aldana busca perpetuarse en el cargo, desafiando normas que impiden que los empleados de confianza ocupen cargos sindicales, lo cual ha generado indignación entre la base trabajadora.
Luis Ricardo Aldana Prieto, quien ha sido señalado públicamente como empleado de confianza dentro de PEMEX, estaría violando el Artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo, que prohíbe a los trabajadores de confianza formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ser tomados en cuenta en los recuentos para determinar la mayoría en caso de huelga, o representarlos en organismos de conformidad con la ley. Este artículo estipula textualmente que:
“Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley.”
Este impedimento legal es claro al definir que ningún trabajador de confianza puede participar de manera activa en la estructura sindical. Sin embargo, Aldana, mediante interpretaciones contractuales que contravienen estos principios, intenta mantenerse como líder del STPRM, lo que ha causado indignación entre la base sindical.
Aunado a esto, el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de PEMEX refuerza la prohibición para Aldana. El Artículo 10 de dicho reglamento señala que:
“El personal de confianza no podrá formar parte del sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo. El ingreso de un trabajador sindicalizado a un puesto de confianza implica la aceptación expresa de someterse a las disposiciones de este Reglamento y su separación permanente o provisional del sindicato, según se trate de movimientos definitivos o temporales.”
Esta normativa es contundente al establecer que, al pasar a ser empleado de confianza, el trabajador debe renunciar a su afiliación sindical de manera definitiva o temporal, lo cual Aldana no ha respetado. A pesar de su situación de confianza, sigue utilizando su posición para intervenir en la vida sindical y promover su reelección, lo que representa una violación flagrante de las normativas laborales y sindicales.
Otro punto que preocupa a los trabajadores es que Aldana y su equipo están incumpliendo el Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, que prohíbe cualquier tipo de coacción para influir en la afiliación o el voto sindical. En su fracción IV, este artículo establece que está prohibido:
“Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho de decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva.”
Los trabajadores señalan que Aldana ha utilizado tácticas de intimidación y violencia para manipular los procesos sindicales, lo que constituye una clara violación a este artículo. Además, denuncian la existencia de acuerdos entre la dirigencia sindical y la empresa que buscan legitimar la permanencia de Aldana, a pesar de que dichos acuerdos no tienen ninguna validez legal para su reelección, ya que solo los estatutos del sindicato pueden determinar quién tiene derecho a votar y ser votado.
El Artículo 357 de la Ley Federal del Trabajo, por su parte, refuerza el derecho de los trabajadores a organizarse de manera libre y sin injerencias externas. Este artículo establece que:
“Los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.”
Pese a esta disposición, Aldana ha intervenido de manera constante en el funcionamiento del sindicato, manipulando procesos internos y buscando controlarlo mediante actos que son percibidos como injerencistas por la base trabajadora. Los denunciantes afirman que este tipo de intervenciones atentan contra su derecho de organización y contra los principios democráticos que deberían regir en la elección de sus representantes.
A nivel de estatutos internos, el STPRM también impide la participación de empleados de confianza en los procesos de elección. El Artículo 2 de los Estatutos Generales del STPRM estipula que solo pueden formar parte del sindicato los trabajadores sindicalizados, excluyendo expresamente a los empleados de confianza. Además, el Artículo 289 de dichos estatutos señala que para ser funcionario sindical se requiere estar en pleno uso de los derechos sindicales, derechos que Aldana no posee debido a su condición de confianza dentro de la estructura de PEMEX.
Los trabajadores han denunciado que las autoridades gubernamentales y laborales han sido cómplices o, al menos, omisas ante esta situación, permitiendo que Aldana continúe desempeñando su rol de manera ilegal. Esto, pese a que el Artículo 363 de la Ley Federal del Trabajo establece que:
“No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.”
En este contexto, los trabajadores de PEMEX han hecho un llamado urgente a la presidenta Claudia Sheinbaum, al Secretario del Trabajo, Marath Bolaños, y al director de PEMEX, Víctor Rodríguez Padilla, para que intervengan de manera inmediata y pongan fin a lo que consideran una clara violación de la ley y de los principios de democracia sindical. Argumentan que, de permitir que Aldana se perpetúe en el cargo, se estaría atentando no solo contra los derechos laborales de los trabajadores, sino también contra la estabilidad y viabilidad de PEMEX como empresa productiva del Estado.
La base trabajadora ha sido clara en señalar que la continuidad de Aldana en la dirigencia sindical es una amenaza para la soberanía energética de México, ya que, bajo su liderazgo, el sindicato ha sido señalado por prácticas de corrupción y malos manejos, lo que ha contribuido al deterioro de la empresa. Los trabajadores consideran que las autoridades deben garantizar un proceso de renovación sindical limpio, transparente y apegado a la ley, para que se elija a un líder que verdaderamente represente los intereses de la base y no de los grupos de poder que, hasta ahora, han controlado el sindicato.
En suma, la reelección de Luis Ricardo Aldana Prieto no solo carece de legitimidad legal, sino que además constituye un grave atentado contra los derechos laborales y sindicales establecidos en la Ley Federal del Trabajo y los estatutos del STPRM. Los trabajadores insisten en que las autoridades deben actuar con prontitud para frenar este acto ilegal y asegurar que el próximo proceso de elección se realice conforme a los principios de libertad sindical, tal como lo establece la ley mexicana y los tratados internacionales en la materia.
Estatutos Generales del STPRM:
Artículo 2. Integrarán el Sindicato sin distinción de sexo, los trabajadores de NACIONALIDAD MEXICANA EXCLUSIVAMENTE que presten sus servicios directamente en la Industria Petrolera, hasta la fecha administrada por Petróleos Mexicanos, o en otras empresas que se establezcan en el país y que se dediquen a cualesquiera de las actividades de la misma industria, a excepción hecho de los trabajadores que, de acuerdo con las normas contractuales y legales, guarden el carácter de empleados de confianza en la empresa o empresas que controle el Sindicato.
Artículo 25. Para ingresar al Sindicato, es necesario ser trabajador de planta en la Industria Petrolera en puesto de control sindical e indispensable la presentación de una solicitud escrita, por duplicado, con la firma del interesado y su huella digital y apoyada con la firma de dos socios activos del Sindicato en pleno goce de sus derechos, que se hagan responsables ante la Organización de la conducta del solicitante. Para este efecto el interesado deberá anexar una copia de su contrato o nómina definitiva. En todo caso se deberán satisfacer los requisitos establecidos en los artículos 26, 27 y 28.
Artículo 53. Son derechos de los socios activos:
I. Considerarse como miembro del Sindicato después de haber otorgado la protesta de rigor.
Artículo 289. Para ser funcionario de cualquiera de los cuerpos de gobierno o autoridad sindical a que se refiere el Artículo 100 de los presentes Estatutos, se necesita llenar los siguientes requisitos:
VI. Estar pleno uso de sus derechos sindicales.
Artículo 290. El socio que llene los requisitos que se señala en el Artículo anterior, pero que quede comprendido en alguno de los siguientes, estará impedido para desempeñar cualquier puesto de funcionario sindical:
Desempeñar algún puesto de representación, administración, dirección o Técnico no sindicalizado en la Industria.
ACUERDO para que le den trato de sindicalizado al trabajador de confianza referido, se establece:
“—Relacionado con el acuerdo CMC/037/19, del 2 de julio de 2019, las partes convienen ratificarlo en sus términos: —
ACUERDO
ÚNICO. Las partes que intervienen convienen en mantener el trato como personal sindicalizado, a los comisionados sindicalizados, cuyo puesto resultó incorporado al régimen de confianza, hasta en tanto continúen desempeñando su comisión sindical.”